lunes, 6 de abril de 2009

El Rol de la Sociedad Civil en la Defensa de los Derechos de las PCD y la Convención

Por: Ricardo Guerrero

El Rol de la Sociedad Civil en la Defensa de los Derechos de las PCD y la Convención

Los seres humanos, como colectivo, estamos en constante evolución. Así también las diversas formas de entender la discapacidad.

Tradicionalmente, la discapacidad ha sido entendida como una prueba de Dios, un castigo divino por algún pecado cometido. Así, la sociedad pensaba que la persona que nacía o adquiría una discapacidad debía ser eliminada por su propio bien, pues de esa forma no sufría tanto. Esto sucedía en sociedades como las de Roma o Esparta en los siglos X – IX a.C.

Con el paso de los siglos, esta visión cambia hacia una de caridad, pues a las personas con alguna discapacidad se les considera inútiles, dependientes, se les hace sentir incluso como una carga para la sociedad, empezando por su propia familia. Así, se les humilla tratándoles con inferioridad, con lástima. Surgen términos como inválido, impedido, especial.


Desde mediados del siglo XX, con el avance de la medicina y la ciencia, el paradigma se torna en el de enfermedad. Se personaliza la discapacidad, pues esta resulta de una deficiencia directa de la persona, quien debe ser curada.


Es recién en 1970 que la sociedad se organiza en el reconocimento de los derechos de las personas con discapacidad, adquiriendo la discapacidad un enfoque social. La discapacidad va a ser, ahora, producto de la carencia de accesibilidad y oportunidades de desarrollo. Así, se va a reclamar la eliminación de barreras sociales, económicas y físicas. Se busca la participación social, asegurando menor dependencia, y por tanto menor discapacidad.


Pero todo esto no va a ser posible si no contamos con un respaldo legal que permita exigir las medidas planteadas por la sociedad y adoptadas por el estado.

Primero lo primero,

¿Qué es la Discapacidad?

“Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

¿Cuál es el rol de la sociedad?

Hoy, en pleno siglo XXI, debería dejar de sentirse lástima, cólera, resentimiento, o frustración por las personas con discapacidad. Estos sentimientos solo dan pie a maltratos físicos y/o psicológicos, además de generar mayor permisividad ante la discriminación. En este sentido, la sociedad que realmente quiere evolucionar debe asumir un rol integrador.

¿Cómo?

Respetando a la persona con discapacidad. Tratándola con dignidad y respetando sus derechos, que al final son los mismos para todos. Conociendo, respetando y difundiendo las leyes, tanto nacionales como internacionales, que apliquen y permitan el desarrollo pleno de las personas con discapacidad de manera autónoma en la sociedad.


En este marco de respeto e integración, la sociedad fue generando avances científicos en materia de discapacidad e impulsando medidas de desarrollo e integración. En esta coyuntura surge la frase “nada acerca de nosotros, sin nosotros.”


Así, el Comité Especial encargado de elaborar la Convención, la aprobó el 2 de agosto de 2006. Sin embargo, recién el 13 de diciembre del mismo año la Asamblea General de la ONU la aprobó.

¿Con la aprobación basta para su aplicación?

No, para que esta tenga efecto en la sociedad, se requiere que los países firmen y ratifiquen este tratado y su protocolo facultativo. Recién el 30 de marzo de 2007, 82 países firmaron la Convención, entre ellos Perú el 30 de marzo del 2007, al igual que el Protocolo facultativo. Sin embargo no es sino hasta el 30 de enero del año siguiente que ratificó su adhesión.

Este documento entró en vigor el 3 de mayo del 2008, pues para que esto suceda se requería que 20 países la ratificaran, lo cual sucedió con la ratificación de Ecuador el 3 de abril del 2008.

¿Cuál es su importancia?

Con la entrada en vigor de la misma, sus artículos pasan a ser parte de la legislación nacional de cada estado parte. De esta manera, es más factible exigir su cumplimiento, incluso ante instancias supranacionales.

¿Es un documento más?

No, la Convención es un documento de carácter vinculante para los estados parte firmantes. Así, toda la legislación nacional existente debe adecuarse a ella y el Estado se ve en la obligación de generar políticas inclusivas de desarrollo, bajo sanción de incumplimiento.

2 comentarios:

  1. Hola, estuve leyendo la información del Blog, traté de dejar algún comentario, pero el sitio lamentablemente no ofrece buen nivel de accesibilidad, lo cual hace perder mucho tiempo, teniendo en cuenta que para nosotros, los ciegos, la localización y lectura de información requiere más tiempo que para los no ciegos. No obstante pude leer el primer artículo de Ricardo Guerrero sobre la Convención al cuál formulo con todo respeto, los siguientes comentarios, y espero lo puedan colgar allí también. *** inicio de mi comentario:1. ante su pregunta ¿Qué es la Discapacidad? , la respuesta que consigna, más bien responde a la pregunta ¿quién es una persona con discapacidad? . además de poner énfasis en el modelo médico de la misma ya que resalta en primer lugar las deficiencias al estilo de nuestra Ley N° 27050.
    La discapacidad es una condición, una situación a la que la sociedad y el Estado someten a las personas en razón de la ausencia de respuestas a sus necesidades basadas en sus diferencias bio-psico-sociales.

    2. Respecto a los prejuicios, maltratos, etc. No se originan por los sentimientos que indica, sino, que obedecen fundamentalmente a una concepción y construcción social elitista, inequitativa, con profundas brechas socio económicas que producen y resaltan también valores individualistas, tendientes a la utópica idea del hombre “perfecto” terminando por despreciar aquello que no cumple con el modelo.

    3. El Perú en efecto firmó la Convención y su Protocolo Facultativo en marzo del 2007, pero la ratificó el Congreso de la República mediante la R.L. 29127 del 31 de octubre del 2007 y no el 30 de enero como se ha consignado.

    4. El Estado peruano debe cumplir la Convención no como se dice “bajo sanción de incumplimiento” , sino bajo sanción por su incumplimiento. Pero, esto tampoco es exacto, ¿Cuál es la sanción al Estado Peruano en caso de incumplimiento?
    *** fin del comentario

    saludos cordiales.
    Víctor Hugo Vargas Chávarri

    *Este comentario lo emitió el Sr. Vargas, vìa correo electrónico.*

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  2. Saludamos el comentario del Dr. Víctor Hugo Vargas Chávarri y prometemos buscar mejorar la accesibilidad de nuestra página web.

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